Auditoría técnica preventiva de seguridad, salud y organización laboral en centros de trabajo. Identificamos brechas, conformamos carpetas auditables y blindamos tu empresa en Guadalajara, Zapopan y Jalisco frente a inspecciones de la Secretaría del Trabajo.
Determinamos con exactitud qué NOMs aplican a tu centro de trabajo según tu actividad económica, tamaño de plantilla, maquinaria instalada y materiales manejados.
Un proceso riguroso que transforma la incertidumbre normativa en una carpeta documental sólida, auditable y con planes de acción claros.
Inspección física minuciosa en tus instalaciones para cotejar condiciones operativas, señalética, maquinaria, EPP, instalaciones eléctricas y sistemas contra incendios con lista de verificación oficial.
Evaluación cuantitativa del nivel de cumplimiento por cada norma aplicable. Generamos un semáforo de prioridades identificando riesgos inminentes, no conformidades críticas y puntos de mejora.
Estructuración de programas preventivos anuales (NOM-030), manuales, procedimientos seguros de trabajo, análisis de EPP (NOM-017) y cronograma de regularización técnica y documental.
Entrenamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene (NOM-019), emisión de constancias de competencias laborales DC-3 y asesoría presencial durante inspecciones de la STPS.
La Secretaría del Trabajo realiza visitas con facultades de requerir documentación retroactiva de hasta 5 años y verificar físicamente cada rincón de tu centro de trabajo.
Programada conforme al padrón anual de la STPS. Revisa condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene y capacitación laboral integral.
Se detona sin previo aviso por denuncia de colaboradores, accidentes graves o fatales en el centro laboral o detección de riesgos inminentes.
Visita posterior para constatar el cumplimiento de las medidas ordenadas en emplazamientos previos dentro de los plazos fijados por la autoridad.
Si no se solventan los hallazgos en tiempo y forma, se inicia la cuantificación de multas económicas individuales por cada norma omitida.
Aclaramos los aspectos técnicos, legales y operativos más comunes sobre las inspecciones laborales y la normatividad STPS en Jalisco.
Independientemente del tamaño o giro (oficinas, comercio o industria), todas las empresas en México deben cumplir como mínimo con: NOM-001-STPS-2008 (Edificios e instalaciones seguras), NOM-002-STPS-2010 (Protección contra incendios y extintores), NOM-017-STPS-2008 (EPP), NOM-019-STPS-2011 (Comisión de Seguridad e Higiene), NOM-025-STPS-2008 (Iluminación), NOM-026-STPS-2008 (Señales de seguridad), NOM-030-STPS-2009 (Diagnóstico y programa de seguridad y salud) y NOM-035-STPS-2018 (Factores de riesgo psicosocial).
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (Artículos 992 al 1004), las multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y oscilan entre 50 y 5,000 UMAs por cada infracción cometida. Es decir, una empresa con múltiples omisiones normativas (falta de Comisión de Seguridad, falta de estudios de iluminación o ausencia de diagnóstico NOM-030) puede enfrentar sanciones acumulativas que superan los cientos de miles o millones de pesos.
El PIPC (Protección Civil) es un requerimiento de ámbito municipal y estatal enfocado en la prevención, preparación y respuesta ante emergencias y desastres (incendios, sismos, inundaciones) para salvaguardar a las personas presentes en el inmueble. En cambio, el Diagnóstico STPS es federal y regula las condiciones cotidianas de trabajo, ergonomía, riesgos psicosociales, operación de maquinaria, manejo de sustancias y salud ocupacional de los colaboradores.
Sí, es 100% obligatoria para todos los centros de trabajo a partir de 1 trabajador. Debe integrarse de manera paritaria (representantes del patrón y de los trabajadores), contar con acta constitutiva, programa anual de recorridos de verificación trimestrales y actas de investigación de actos y condiciones inseguras.
El levantamiento físico en sitio suele tomar entre 1 y 2 jornadas de trabajo según el tamaño y complejidad de la planta. El informe ejecutivo con la matriz de brechas y el plan de acción se entrega típicamente en un plazo de 5 a 10 días hábiles.
Brindamos atención técnica urgente: revisamos el acta de emplazamiento, identificamos las evidencias documentales y físicas que deben solventarse en el plazo legal (habitualmente 30 a 90 días) y te acompañamos en la integración del expediente para el desahogo satisfactorio ante la Secretaría del Trabajo.